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RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Res.03/08 ANTECEDENTES Y PROBLEMÁTICA: El Club Hípico Los Sargentos, mediante su actual Directorio como sus predecesores, viene realizando políticas dirigidas al auto sostenimiento de la Institución sólo mediante el pago de cuotas ordinarias y tratando de mantener el valor de estas a fin de no encarecer el costo de vida de sus asociados. Un elemento importante para el cumplimiento de dichos fines, que de lograrse incrementaría el valor de las cuotas sociales en beneficio de los socios, es la puntualidad en los pagos de las obligaciones ordinarias. En el referido sentido, la impuntualidad de algunos socios, no sólo genera un costo financiero sino que obliga a nuestra administración a realizar gastos de cobranza que no sucederían con la puntualidad en el pago de cuotas. La cuota social, que finalmente es pagada en mora, no cumple en su totalidad con sus fines, pues parte de dicho pago termina cubriendo el costo financiero y la cobranza de la misma. POR TANTO: El Directorio del Club Hípico Los Sargentos, conforme las atribuciones conferidas en el Art. 56 incisos c),e), o), q) y v) de los Estatutos, RESUELVE: PRIMERO: A partir del mes de enero del año 2009, el socio que incurra en mora, respecto al pago de cuota social y cuota de manutención, deberá cancelar adicionalmente: a) Una multa moratoria del dos por ciento mensual (2%) sobre el total del capital adeudado. b) Los gastos de cobranza equivalentes a Bs. 8,00 mensuales. Se deja claramente establecido que a partir del 2do mes de mora, se procederá a la restricción de ingreso al Club del titular y de sus dependientes. SEGUNDO: El socio incurrirá en mora conforme el Art. 90 del Estatuto. Es decir que el dos de febrero del año dos mil nueve, se incurrirá en mora respecto a la cuota social y de manutención correspondiente al mes de enero y así sucesivamente. En el pago de las cuotas en mora se aplicará primero la multa, gastos de cobranza y posteriormente el capital adeudado. TERCERO: Independientemente de lo establecido en los puntos precedentes, se aplicará rigurosamente el Art. 20 del Estatuto, no siendo necesario para su aplicación el envió de ninguna nota de pre - aviso. La presente Resolución es dada en Sesión de Directorio N° 18/08 de fecha 08 de diciembre del 2008 y comenzará su vigencia a partir de su publicación en el mes de enero 2009, misma que se hará conocer por los diferentes medios correspondientes. |
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