
RESOLUCIÓN 04/09
ANTECEDENTES Y PROBLEMÁTICA:
El Directorio del Club Hípico Los Sargentos se encuentra recibiendo múltiples solicitudes de transferencia de cuotas de participación en favor de hijos dependientes ocasionando ciertas limitaciones respecto a los dependientes menores que no pueden hacer uso de las instalaciones del Club sin la compañía de un adulto, toda vez que los padres al transferir sus cuotas de participación, pierden la calidad de asociados y al mismo tiempo no pueden adquirir la calidad de dependientes.
En el referido sentido es necesario aclarar en una adecuada interpretación de los Estatutos las consecuencias de la transferencia de cuotas de participación en favor de dependientes y reglamentar determinadas circunstancias.
POR TANTO:
El Directorio del Club Hípico Los Sargentos, conforme las atribuciones conferidas en el Art. 56 incisos b) ,c), k) y q) de los Estatutos RESUELVE:
PRIMERO: Cuando el socio solicite la transferencia de su cuota de participación en favor de un dependiente y esta sea admisible, se tomará en cuenta lo siguiente:
SEGUNDO:
La presente Resolución es dada en sesión de directorio de fecha 28 de septiembre del 2009 y comenzará su vigencia a partir de su publicación en ventanilla de Administración y de puerta de Ingreso al Club Hípico Los Sargentos.
